Qué es la retención del ITBMS
La retención del ITBMS es un mecanismo de cobro, no un impuesto nuevo. Cuando le vendes a un agente de retención, te paga la factura sin una parte del ITBMS y entrega esa parte directamente a la DGI. Así la define la guía de retenciones de la DGI: un porcentaje del ITBMS que retiene el pagador designado, para facilitar y asegurar el recaudo del impuesto.
La base legal es el parágrafo 4 del artículo 1057-V del Código Fiscal, que permite designar agentes de retención, y el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005, que dice quiénes son y cuánto retienen. Ese artículo lo reescribió el Decreto Ejecutivo 463 de 2015, y el Decreto Ejecutivo 173 de 2021 cambió las reglas de los grandes compradores.
Para ti, el efecto es doble. Recibes menos dinero del que dice la factura, y ese faltante no se pierde: es un crédito que restas del ITBMS que te toca pagar. Una vez hecha la retención, el agente es el único responsable ante la DGI por ese monto. Si todavía no tienes claro cómo funciona el impuesto, empieza por la guía del ITBMS en Panamá.
Quiénes son agentes de retención del ITBMS
Son cinco grupos, según el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005 y sus reformas. Este es el porcentaje que retiene cada uno:
| Agente de retención | Cuánto retiene | A quién |
|---|---|---|
| El Estado: organismos públicos, entidades descentralizadas, empresas públicas, municipios y quienes pagan o administran fondos del Estado | 50% del ITBMS de la factura; 100% si son servicios profesionales | A sus proveedores contribuyentes del ITBMS, sin importar el monto |
| Grandes compradores: empresas con compras locales de B/.3,000,000 o más en el año fiscal anterior, incluidas en la lista de la DGI | 50% del ITBMS de la factura | A sus proveedores, salvo en las compras menores |
| Entidades emisoras o administradoras de tarjetas de débito y crédito | 50% del ITBMS de las ventas gravadas pagadas con tarjeta | A los comercios afiliados, al pagarles o abonarles en cuenta |
| Sociedades sin personería jurídica, como consorcios y joint ventures | 50% del ITBMS de la factura | A sus proveedores |
| Quienes pagan servicios gravados a personas o empresas del exterior sin sucursal en Panamá | 100% del ITBMS; el precio se considera con el impuesto incluido | Al proveedor del exterior |
Los porcentajes salen del Decreto Ejecutivo 463 de 2015, del Decreto Ejecutivo 173 de 2021 y de la guía de la DGI para el formulario 4331. La DGI puede autorizar un porcentaje menor en casos excepcionales.
Cómo saber si tu cliente es agente de retención
Pregúntalo antes de facturar y anótalo en los datos del cliente. Si es una entidad del Estado, te retiene siempre que seas contribuyente del ITBMS, salvo en las compras que paga por caja menuda. Si es una empresa privada grande, búscala en la lista de la DGI. Si le vendes al Estado con frecuencia, revisa también cómo venderle al Estado en Panamá.
La DGI publica cada año en la Gaceta Oficial la lista de los grandes compradores designados. La más reciente es la Resolución 201-6793 de 25 de agosto de 2026, publicada en la Gaceta Oficial 30607 B, que aplica para el período fiscal 2027 y los siguientes; la lista y la resolución están en la página de agentes retenedores de la DGI. Quien ya fue designado conserva esa condición aunque después compre menos del umbral, según el Decreto Ejecutivo 173 de 2021.
Si cobras con tarjeta, la entidad que te liquida esas ventas también es agente de retención: te abona sin el 50% del ITBMS de las ventas gravadas. Desde 2017, la DGI pide que los comercios con punto de venta distingan el ITBMS de sus ventas gravadas, para que la retención se calcule sobre el impuesto correcto.
Cuánto te pagan cuando te retienen el ITBMS
Te pagan el total de la factura menos la parte retenida del ITBMS, que casi siempre es la mitad del impuesto. Por ejemplo, una empresa de aire acondicionado factura $2,800.00 por el mantenimiento anual de los equipos de un cliente, más $196.00 de ITBMS: $2,996.00 en total. Lo que recibe depende de quién le paga:
| Quién paga | Retención | Lo que entra a tu cuenta |
|---|---|---|
| Un cliente que no es agente de retención | $0.00 | $2,996.00 |
| Un gran comprador de la lista de la DGI | 50% del ITBMS: $98.00 | $2,898.00 |
| Una entidad del Estado, por un servicio que no es profesional | 50% del ITBMS: $98.00 | $2,898.00 |
| Una entidad del Estado, por servicios profesionales | 100% del ITBMS: $196.00 | $2,800.00 |
La retención solo toca el ITBMS, nunca el precio, y las partidas exentas no tienen impuesto que retener. Si el cliente paga con tarjeta, la administradora retiene el 50% del ITBMS de la venta gravada: en una venta de $107.00 con $7.00 de ITBMS son $3.50, aparte de su comisión.
Cuándo no te deben retener el ITBMS
No te deben retener si no eres contribuyente del ITBMS, si tu actividad está totalmente exenta o en los demás casos que señalan la DGI y el Decreto Ejecutivo 463 de 2015:
- No eres contribuyente del ITBMS. Si tus ingresos del año anterior no pasaron de B/.36,000 y presentas el Certificado de No Contribuyente, no te retienen. Las personas naturales lo sacan en e-Tax 2.0; las sociedades lo piden al Departamento Jurídico de la DGI, según sus generalidades del ITBMS.
- Tu actividad está totalmente exenta. Con la certificación de la DGI que lo indica, los grandes compradores y las administradoras de tarjetas no te retienen.
- El Estado te paga por caja menuda. Los pagos que una entidad hace por caja menuda, según las reglas de la Contraloría General, quedan fuera.
- Actúas como intermediario. Solo se retiene el 50% del ITBMS de tu comisión, no el del monto completo.
- Tu empresa también es agente de retención. No hay retención entre agentes designados del mismo grupo, como dos grandes compradores o dos administradoras de tarjetas.
- Es una compra menor de un gran comprador. El Decreto Ejecutivo 173 de 2021 las excluye, y la DGI fija por resolución sus límites y condiciones.
Cómo registrar un pago con retención para que la factura cuadre
Con el ejemplo de $2,996.00 y un gran comprador que retiene $98.00, así queda todo en orden, para ti y para tu contador:
- 1
No cambies la factura
La factura sigue diciendo $2,800.00 más $196.00 de ITBMS. La retención no es un descuento: no emitas una nota de crédito ni rebajes el total.
- 2
Registra lo que entró al banco
Anota el depósito de $2,898.00 con su fecha y el número de la transferencia o del cheque. Esa es la parte que cobraste en dinero.
- 3
Pide el certificado de retención
El agente debe darte un certificado por las retenciones de cada mes. Según la DGI, lleva tu nombre, tu RUC y DV, el mes, los números de factura, la base, el ITBMS causado y el retenido, y los datos del agente. Si no te lo da, la DGI acepta tu factura más el comprobante de pago que muestre el descuento.
- 4
Registra la retención como otro abono
Anota $98.00 contra la misma factura, con el número del certificado como comprobante. Así el saldo queda en $0.00 y nadie la cobra dos veces. Identifícalo bien, para no confundirlo con dinero que entró al banco.
- 5
Réstala en tu declaración del ITBMS
Declara los $196.00 completos como ITBMS cobrado y los $98.00 como crédito por retención, en la línea 52 del formulario 430, con el detalle del anexo 95, como indica el instructivo de la DGI. En qué mes aplicarlo lo define tu contador con las reglas vigentes.
- 6
Cuadra al cierre del mes
La suma de las retenciones que registraste debe ser igual a la de los certificados que tienes. Si falta uno, reclámalo antes de declarar.
Qué hacer si te retienen de más o acumulas saldo a favor
Si te retuvieron por error, por ejemplo siendo no contribuyente o con una actividad exenta, puedes pedirle la devolución a la DGI con el procedimiento de la Resolución 201-3678 de 2017, que aparece en sus resoluciones reglamentarias del ITBMS. Antes, pídele al agente que corrija la retención, y guarda el certificado y tu factura.
Si le vendes mucho a agentes de retención, tus créditos por retención pueden superar mes a mes el ITBMS que debes. El Decreto Ejecutivo 173 de 2021 permite pedir, en casos excepcionales, que te bajen el porcentaje si en los últimos seis períodos seguidos tuviste saldo a favor por retenciones y puedes demostrar que ese excedente de crédito sigue creciendo. La solicitud se presenta con un memorial por medio de un apoderado legal, con los requisitos que publica la DGI, y la DGI regula cómo se aplican esos créditos en la Resolución 201-5006 de 2020. Tu contador te dice si te conviene.
Cómo llevar las retenciones en tu sistema de cobro
En NousCRM registras cada abono contra su factura con su fecha, su forma de pago y su comprobante: el depósito y la retención quedan como dos abonos, y la factura pasa a pagada cuando el saldo llega a cero. Si el certificado no llega, la factura sigue con saldo, y si vence, aparece en la lista de lo vencido de cuentas por cobrar hasta que lo registres. El sistema no tiene un módulo de retenciones: no calcula cuánto te retienen, no emite certificados ni presenta tu declaración; esa parte sigue con tu contador.
Preguntas frecuentes sobre la retención del ITBMS
¿La retención del ITBMS es un impuesto adicional?
No. Es una parte del mismo ITBMS de tu factura que el cliente le paga directamente a la DGI por ti. Tú la recuperas como crédito en tu declaración.
¿Puedo cobrarle al cliente lo que me retuvo?
No. Lo retenido ya se le pagó a la DGI a tu favor. Registra la retención como abono, pide el certificado y la factura queda saldada.
¿Cuánto le retiene el Estado a un abogado o a un consultor?
Cuando el Estado paga servicios profesionales, retiene el 100% del ITBMS de la factura, según el Decreto Ejecutivo 463 de 2015. En una factura de $5,000.00 más $350.00 de ITBMS, recibes $5,000.00.
¿Qué hago si el cliente no me da el certificado de retención?
Pídelo por escrito: el agente debe emitirlo por las retenciones de cada mes. Si aun así no llega, la DGI permite demostrar el crédito con tu factura y el comprobante del pago que muestre el descuento.
¿Me retienen el ITBMS si el cliente me paga por transferencia?
Depende de quién te paga, no del medio. Un gran comprador o una entidad del Estado te retiene aunque pague por transferencia o con cheque. La retención ligada al medio de pago es la de las tarjetas, que aplica la entidad que te liquida esas ventas.
¿Dónde veo si una empresa es agente de retención?
En la resolución que la DGI publica cada año en la Gaceta Oficial y en su página de agentes retenedores. Si tienes dudas, pregúntale al cliente: si es agente, está obligado a retener y a darte el certificado.
Fuentes
Consultadas el 29 de septiembre de 2026.
- Dirección General de Ingresos (DGI): Agentes de retención de ITBMS
- DGI: Guía para la presentación de la declaración jurada de retenciones del ITBMS, formulario 4331 (PDF)
- Gaceta Oficial 27892-A: Decreto Ejecutivo 463 de 14 de octubre de 2015, que modifica el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005 (PDF en el sitio de la DGI)
- Gaceta Oficial 29366-B: Decreto Ejecutivo 173 de 1 de septiembre de 2021 (PDF en el sitio de la DGI)
- DGI: Resolución 201-6793 de 25 de agosto de 2026, lista de agentes de retención para el período 2027, Gaceta Oficial 30607 B (PDF)
- DGI: Listado de agentes retenedores
- DGI: Generalidades del ITBMS, con los casos en que no se practica la retención
- DGI: Preguntas frecuentes sobre el ITBMS, con la línea 52 del formulario 430
- DGI: Instructivo para llenar la declaración jurada del ITBMS, versión 6 (PDF)
- DGI: Requisitos para solicitar la disminución del porcentaje de retención del ITBMS
- DGI: Resoluciones reglamentarias del ITBMS
