Qué es la factura electrónica en Panamá
La factura electrónica es un documento en formato XML que existe solo en digital, está firmado electrónicamente y recibe una autorización de uso: la da un Proveedor de Autorización Calificado (PAC) o, en el Facturador Gratuito, la propia DGI. Así la define la Resolución 201-9775 de 2023, que incluye en la misma definición a las notas de crédito y de débito.
Lo que tu cliente ve y guarda es el CAFE, el Comprobante Auxiliar de Factura Electrónica: la versión en papel o en PDF, con un código QR para consultarla. El documento que vale es el XML autorizado, que se identifica con un código único, el CUFE.
La Ley 256 de 2021 le da además peso legal propio: la define como documento negociable que presta mérito de título ejecutivo al tenedor. Si algún día necesitas cobrar una por la vía judicial, un abogado te dice qué significa en tu caso.
Qué normas regulan la factura electrónica en 2026
Estas son las normas vigentes que la DGI lista en su base legal de factura electrónica:
| Norma | Qué establece |
|---|---|
| Ley 76 de 1976, reformada por la Ley 256 de 2021 | Facturar por equipo fiscal o por el sistema electrónico, el contenido mínimo, las sanciones y las excepciones. Desde 2022, todo RUC nuevo usa el sistema electrónico. |
| Decreto Ejecutivo 25 de 2022 y Decreto Ejecutivo 3 de 2023 | Reglamentan la ley y fijan el calendario de bancos, seguros, zonas francas, transporte y otras actividades. |
| Resolución 201-9775 de 2023 | La declaración jurada de adopción, los plazos para implementar, la firma electrónica y la confirmación del PAC. |
| Resolución 201-0418 de 2024 | El fin, el 1 de marzo de 2024, de las certificaciones de excepción del equipo fiscal que no tenían fecha. |
| Resolución 201-7826 de 2024 | Tras el fallo de la Corte Suprema del 17 de julio de 2024, las profesiones liberales, artesanales y artísticas están exentas del equipo fiscal y del sistema electrónico, pero deben facturar por otros métodos. |
| Resolución 201-6299 de 2025 | Desde el 1 de enero de 2026, el Facturador Gratuito es para quien factura hasta B/.36,000 al año y 100 documentos al mes; quien pase un límite, a un PAC. |
| Ficha técnica para los PAC, abril de 2025 | El formato: numeración, CUFE, anulación, notas de crédito y débito, contingencia y código QR. |
Las reglas cambian por resolución. Antes de decidir, revisa la página de la DGI o pregúntale a tu contador.
Quién está obligado a emitir factura electrónica y desde cuándo
Están obligados estos grupos, cada uno desde su fecha:
- Todo RUC inscrito desde el 1 de enero de 2022. Lo fija la Ley 256 (artículo 11, parágrafo 6): un negocio nuevo no puede empezar con impresora fiscal.
- Quien tenía certificación de excepción del equipo fiscal. Las que no tenían fecha vencieron el 1 de marzo de 2024 y sus titulares debían pasar al sistema electrónico (Resolución 201-0418).
- Las actividades con calendario propio. Bancos y financieras, aseguradoras, bolsas de valores, zonas francas, algunos servicios de transporte y el alquiler de inmuebles con contrato notariado, entre otras, con fechas escalonadas durante 2023 (Decreto Ejecutivo 3 de 2023).
- Quien le vende al Estado. La Ley 256 obliga a las entidades públicas a aceptar solo factura electrónica en sus compras, y las prórrogas para los proveedores terminaron en 2023: la Resolución 201-5160 extendió el plazo hasta el 31 de julio de ese año. El detalle está en la guía para venderle al Estado en Panamá.
- Quien usa el Facturador Gratuito y pasa sus límites. Desde el 1 de enero de 2026, más de 100 documentos al mes o ingresos brutos anuales desde B/.36,001 obligan a usar un PAC (Resolución 201-6299).
¿Se puede seguir usando la impresora fiscal?
Sí, si ya la usabas y no estás en ninguno de esos grupos. La ley sigue admitiendo los dos medios, y la Resolución 201-6299 lo repite al citar el artículo 11. En las normas que la DGI publica a septiembre de 2026 no aparece una fecha general para dejar la impresora fiscal, pero la Ley 256 faculta a la DGI para fijar y prorrogar esas fechas: revísalo cada año con tu contador.
Si decides pasarte, no hace falta apagar la impresora el primer día: mientras corre tu plazo de implementación, mantienes tu método anterior (Resolución 201-9775, artículo sexto). Y la ficha técnica permite que una nota de crédito electrónica cite una factura hecha con impresora fiscal.
Las profesiones liberales, artesanales y artísticas son otro caso: están exentas del equipo fiscal y del sistema electrónico, pero no de facturar. Lo explica la guía de cómo facturar en Panamá.
PAC o Facturador Gratuito: cuál te conviene
Las dos modalidades producen el mismo documento ante la DGI. Cambian el costo, los límites y la forma de trabajar:
| Aspecto | Facturador Gratuito | PAC |
|---|---|---|
| Quién lo ofrece | La DGI, en su portal | Una empresa privada autorizada por la DGI |
| Costo | Gratis | Lo fija cada proveedor |
| Límites desde 2026 | Hasta B/.36,000 de ingresos brutos al año y 100 documentos al mes | Sin esos límites |
| Acceso | Con tu RUC y el NIT de e-Tax 2.0 | Con certificado de firma electrónica |
| Conexión con tu sistema | No: la DGI aclara que no permite integración con otros sistemas | Sí, por los servicios web del proveedor |
| Plazo para empezar | Hasta 15 días calendario desde la declaración jurada | De 90 a 150 días, según tus ingresos |
| Documentos | Factura, nota de crédito, nota de débito y anulación | Los mismos documentos electrónicos |
Acceso y documentos, según la página del Facturador Gratuito. Puedes trabajar con más de un PAC, según las preguntas frecuentes de la DGI.
Qué es el CUFE y cómo se verifica una factura electrónica
El CUFE, Código Único de Factura Electrónica, es el código que identifica una sola factura en todo el sistema. Según la ficha técnica de la DGI, junta el tipo de documento, el RUC y el dígito verificador del emisor, la sucursal, la fecha, el número, el punto de facturación, el tipo de emisión, el ambiente, una secuencia de seguridad aleatoria y un dígito verificador. En el CAFE aparece en grupos de cuatro caracteres.
Para verificar una factura que recibes, escanea su código QR o escribe el CUFE en la consulta de facturas por CUFE de la DGI. Si no aparece, pídele al proveedor que la revise: la ficha técnica considera inválidos los documentos emitidos en operación normal sin autorización de uso.
Cuándo se autoriza cada factura: antes de entregarla o al final del día
Depende de a quién le vendes. Si el cliente es contribuyente, extranjero o una entidad de gobierno, la factura va al PAC para validarse antes de entregarla: es la autorización previa. Si es consumidor final o extranjero residente en Panamá, puede enviarse a validar al final del día: es la autorización posterior. Así lo explican las preguntas frecuentes de la DGI.
Cómo empezar a emitir factura electrónica
El trámite lo marcan la Resolución 201-9775 y la guía de la DGI para ser emisor de factura electrónica:
- 1
Pon al día tu RUC y tu acceso a e-Tax 2.0
Todo se hace con tu RUC, su dígito verificador y el NIT de e-Tax 2.0. Si tu actividad, tus sucursales o tu aviso de operación están desactualizados, corrígelos primero.
- 2
Elige la modalidad
Facturador Gratuito si no pasas los límites; PAC si los pasas o quieres emitir desde tu propio sistema. Los proveedores están en la lista de PAC de la DGI.
- 3
Si vas por PAC, tramita la firma electrónica
Las personas jurídicas presentan en e-Tax 2.0 la solicitud de apoderado para retirar la firma, y el resto lo lleva la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público.
- 4
Presenta la declaración jurada de adopción
En e-Tax 2.0 declaras la modalidad, tus datos, tus sucursales y equipos fiscales, el promedio de facturas al mes y a quién le vendes. Si pasas del Facturador Gratuito a un PAC, la presentas como rectificativa, sin costo.
- 5
Haz las pruebas y confirma la afiliación
Con un PAC, terminas las pruebas de certificación, el PAC informa tu afiliación a la DGI y tú la confirmas en e-Tax 2.0.
- 6
Empieza a emitir dentro del plazo
Hasta 15 días calendario con el Facturador Gratuito. Con un PAC, 90 días para las personas naturales y las jurídicas de hasta B/.1 millón de ingresos, 120 días hasta B/.2.5 millones y 150 días por encima.
Cómo se corrige o se anula una factura electrónica
Una factura electrónica autorizada no se edita. Si la venta no ocurrió, se registra un evento de anulación, que la ficha técnica solo acepta dentro de las 182 horas (siete días) siguientes a la emisión y que no se puede deshacer. Si la venta ocurrió y hay que corregir el monto, se emite una nota de crédito o de débito que cita el CUFE de la factura original.
Anular la factura de una venta que sí ocurrió puede salir caro: la ficha técnica advierte que puede sancionarse como información falsa. El paso a paso está en la guía de la nota de crédito.
Qué pasa si se cae la conexión con el PAC
Puedes seguir facturando en modo de contingencia hasta por 72 horas y enviar las facturas a autorizar cuando vuelva la conexión, según las preguntas frecuentes de la DGI. La ficha técnica pide marcar esas facturas como emitidas en contingencia, con la fecha y hora de inicio y el motivo.
Guarda también tus propias copias. Entre las responsabilidades de los PAC que lista la DGI está tener cada documento a disposición del emisor y de la DGI por 60 días continuos; conservarlo después te toca a ti, y la ley sanciona no hacerlo.
Cómo conviven un CRM y la factura electrónica
Un CRM de facturación y cobros y la factura electrónica hacen trabajos distintos. La fiscal cumple con la DGI; el CRM lleva lo que la DGI no mira: la cotización aceptada, el anticipo, los abonos, lo vencido y a quién hay que escribirle hoy.
NousCRM está en ese segundo grupo, y conviene decirlo claro: no emite factura electrónica de la DGI, no genera CUFE y no es un PAC. Sus facturas son documentos comerciales con tu numeración, el ITBMS por línea y el RUC con su dígito verificador. La fiscal la emites con tu PAC, el Facturador Gratuito o tu impresora fiscal, y en el CRM registras los abonos para saber cuánto te deben.
Para que las dos cuadren, emite la fiscal con el mismo cliente, los mismos montos y el mismo ITBMS, y lleva la relación entre cada factura comercial y su CUFE. Si estás eligiendo sistema, la guía para elegir un software de facturación en Panamá trae las preguntas que conviene hacer.
Preguntas frecuentes
¿La factura electrónica es obligatoria para todos en Panamá?
No para todos. Lo es para los RUC inscritos desde 2022, las actividades con calendario propio, quienes le venden al Estado y quienes tenían excepción del equipo fiscal. Quien ya factura con impresora fiscal puede seguir con ella, y las profesiones liberales están exentas por un fallo de la Corte Suprema, aunque deben facturar por otro método.
¿Cuánto cuesta la factura electrónica?
Con el Facturador Gratuito, nada, dentro de sus límites. Con un PAC, lo que fije el proveedor, más el trámite de la firma electrónica.
¿Puedo tener más de un PAC?
Sí. La DGI lo permite de forma expresa en sus preguntas frecuentes.
¿Qué hago si una factura que recibí no aparece en la consulta de la DGI?
Pídele al emisor que la revise y te la envíe autorizada antes de registrarla en tu contabilidad o de pagarla. Sin autorización de uso, no es una factura válida.
Fuentes
Consultadas el 29 de septiembre de 2026.
- DGI: Base legal de factura electrónica
- Asamblea Nacional: Ley 256 de 26 de noviembre de 2021 (Gaceta Oficial 29424-B)
- MEF: Decreto Ejecutivo 25 de 27 de junio de 2022 (Gaceta Oficial 29567-A)
- MEF: Decreto Ejecutivo 3 de 2023 (Gaceta Oficial 29706-B)
- DGI: Resolución 201-9775 de 20 de octubre de 2023
- DGI: Resolución 201-5160 de 7 de junio de 2023
- DGI: Resolución 201-0418 de 18 de enero de 2024
- DGI: Resolución 201-7826 de 14 de noviembre de 2024
- DGI: Resolución 201-6299 de 29 de julio de 2025
- DGI: Ficha técnica de la factura electrónica para los PAC, abril de 2025
- DGI: Preguntas frecuentes de factura electrónica
- DGI: Modalidad Facturador Gratuito
- DGI: Cómo ser emisor de factura electrónica
- DGI: Proveedores de Autorización Calificados
- DGI: Consulta de facturas por CUFE
